I. CONDICIONES COMUNES PARA LOS SERVICIOS CONTRATADOS
A. DEFINICIONES
2. BANCA DIGITAL: Se refiere a la banca por internet a través de www.banesco.com.pa (BANESCONLINE) y la banca móvil a través de la aplicación (BANESCOMÓVIL).
3. CLIENTES / EL CLIENTE: Personas naturales o jurídicas, titulares o co titulares de la cuenta o servicio correspondiente, incluyendo a las personas autorizadas a girar contra la misma. En el caso de cuentas de depósito cuyo titular sea una persona menor de edad, se entenderá como cliente a toda persona natural, menor de edad, titular de la cuenta correspondiente, incluyendo a la persona autorizada a girar contra la misma, disponer de los fondos y dar instrucciones a EL BANCO, según conste en los archivos de éste.
4. CANAL ONBOARDING: El canal Onboarding es un canal digital de autogestión, no presencial, diseñado para la apertura de productos de pasivo, entendiéndose por ello, cualquier cuenta de depósito, de carácter local o internacional, para lo cual EL BANCO lo tenga habilitado y lo ponga a disposición de sus clientes. El canal Onboarding está sustentado en procesos y reglas automatizadas de identificación y validación de identidad y consentimiento. Cuenta con procesos independientes que recolectan los insumos necesarios para apertura de cuentas según la necesidad de EL CLIENTE con la documentación de forma digital.
5. CONTRATO ÚNICO PARA SERVICIOS BANCARIOS: Se trata del presente contrato, celebrado entre EL CLIENTE y EL BANCO, aplicable a todos los servicios descritos en él y los que EL CLIENTE solicite de tiempo en tiempo, y que entrará a regir a partir de la fecha de su firma.
6. CUENTA: Es la cuenta de ahorros, corriente o de Depósito a Plazo Fijo, cualquiera sea su modalidad, y que se rige por los términos y condiciones del presente contrato.
7. MONEDA: Para todos los usos y efectos del presente contrato, la moneda de uso corresponderá al Dólar Americano.
8. TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS: Para efectos de este contrato, son aquellas realizadas a través de los Sistemas de Banca Electrónica que ponga a disposición EL BANCO, entre otros los cajeros automáticos, la banca por internet (BANESCONLINE), banca móvil (BANESCOMÓVIL), banca por teléfono (BANCA TELEFÓNICA), terminales de puntos de venta (POS), redes sociales, correo electrónico, red ACH, tarjeta bancaria con circuito integrado, medios de pago electrónicos o cualquier otro medio o canal electrónico que en el futuro EL BANCO ponga en ejecución y a disposición de EL CLIENTE.
9. TARJETA DE DÉBITO: Medio de pago que permite a EL CLIENTE acceder, manejar y utilizar los fondos disponibles en su CUENTA, en cajeros automáticos, así como para compras en comercios.
10. SISTEMA DE BANCA ELECTRÓNICA: Prestación de servicios bancarios a través de diversos canales electrónicos, incluyendo BANCA DIGITAL, BANCA TELEFÓNICA, POS, mensajería instantánea, redes sociales, correo electrónico, números de celular, firma electrónica, dinero electrónico, red ACH, redes especializadas, cajeros automáticos, monedero electrónico, pago móvil, tarjetas bancarias con circuito integrado y otros medios de pago electrónicos.
11. MENOR DE EDAD: Toda persona que no haya cumplido los 18 años de edad.
12. REPRESENTANTE LEGAL: Persona Natural a quien la ley le faculta actuar en representación del menor de edad, denomínese padre, madre o el tutor designado según las normas del Código de la Familia.
B. CONDICIONES GENERALES
2. PODERES: Los poderes y firmas autorizadas en las cuentas son válidos hasta que EL BANCO reciba notificación escrita de su revocación o modificación. Cualquier cambio en los poderes o autorizaciones sólo será efectivo tras la confirmación por escrito. Los documentos suscritos o emitidos en el extranjero deben presentarse debidamente apostillados o legalizados.
3. PERSONA JURÍDICA: Las personas jurídicas deben informar a EL BANCO por escrito sobre cualquier cambio en su estructura legal o administrativa, incluyendo modificaciones en sus estatutos, accionistas, poderes y nombramientos. La simple inscripción o publicación en el Registro Público de Panamá de estos cambios no es suficiente para obligar a EL BANCO, sino que se requiere una notificación escrita. EL BANCO no será responsable ante EL CLIENTE si actúa basándose en la información registrada en sus archivos.
4. AUTORIZACIONES A EL BANCO: EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a: i) Obtener, verificar, consultar, recopilar, tratar y reportar sus referencias comerciales, personales y bancarias e historial de crédito, así como información sobre obligaciones o transacciones crediticias, a agencias de información de datos, incluyendo a APC Buró, S.A., y a otros bancos o agentes económicos, de conformidad con la Ley 24 de 2002 y sus modificaciones. ii) Compartir información legal, financiera y contable con otras instituciones financieras de su grupo financiero; y con otros bancos, asociaciones de crédito e instituciones financieras cuando el intercambio de información esté relacionado con la prestación de los productos o servicios que EL BANCO le brinda a EL CLIENTE. iii) Entregar a sus corresponsales bancarios, abogados o sus agentes residentes en el extranjero, toda la información y documentos (incluyendo sin limitar los datos personales, de beneficiarios finales, financieros y contables) que éste le haya proporcionado para la contratación de cualquier producto pasivo o activo, así como los movimientos y estados de cuenta de los mismos, cuando esta información o documentos sean requeridos por autoridad competente en una jurisdicción extranjera con base a una ley o normativa aplicable. iv) realizar todos los tratamientos de datos personales que sean necesarios para la prestación del Servicio/Producto contratado por el Cliente, en cumplimiento de la Ley 81 de 2019, el Decreto Ejecutivo 285 del 28 de mayo de 2021 y el Acuerdo 001-2022. v) Anular y/o reversar cualquier transacción financiera que hubiera realizado sobre una de sus cuentas, que no le correspondiera, de forma que los créditos, anotaciones o débitos ejecutados por error u omisión humana, puedan ser reversados de manera inmediata. vi) Debitar de su cuenta tanto el importe de cheques depositados que sean devueltos o no cobrados por EL BANCO, como el importe de cheques, transferencias electrónicas u otros créditos que, habiendo sido acreditados en la cuenta de EL CLIENTE, deban ser reembolsados al banco girado por haber sido, a juicio de EL BANCO o del banco girado, pagados indebidamente. vii) Debitar de su cuenta los montos de primas u otras obligaciones que EL CLIENTE mantenga con la subsidiaria Banesco Seguros, S.A., y que dicha subsidiaria presente a EL BANCO para su cobro. ix) Aceptar firmas electrónicas de EL CLIENTE, siempre que las mismas sean confirmadas por EL CLIENTE. x) a utilizar mecanismos de autenticación basados en información o dispositivos que sólo EL CLIENTE conozca y posea o basados en sus atributos físicos.
5. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO:
a) Información en cartas y confirmaciones: EL BANCO se esfuerza por brindar información precisa, pero no se hace responsable por errores o daños derivados de información desactualizada o incorrecta en estos documentos.
b) Rechazo de operaciones: EL BANCO puede rechazar transacciones que considere sospechosas o no cumplan con sus estándares de seguridad.
c) Uso de cheques: EL BANCO no se responsabiliza por problemas derivados del uso de cheques que no cumplan con sus normas de seguridad.
d) Instrucciones del cliente: EL BANCO se compromete a seguir las instrucciones de EL CLIENTE, pero no se hace responsable por demoras en las comunicaciones, errores en las instrucciones o transferencias incorrectas realizadas por EL CLIENTE en la banca en línea.
e) Transferencias y cesiones: EL BANCO requiere documentación escrita y cumplimiento de formalidades legales para reconocer transferencias, cesiones o pignoraciones de fondos.
f) Órdenes de autoridades: EL BANCO cumplirá con las órdenes de autoridades competentes sobre los fondos de la cuenta, sin asumir responsabilidad alguna.
g) Instrucciones imprecisas: Si las instrucciones de EL CLIENTE no son claras, EL BANCO elegirá la forma de ejecución que considere más conveniente.
h) Órdenes de no pago: EL BANCO sólo aceptará órdenes de no pago de cheques o transferencias provenientes de EL CLIENTE o autoridades, por escrito y con justificación, y serán válidas por tres meses.
i) Instrucciones por banca telefónica: Estas instrucciones deben ser confirmadas por escrito en periodo máximo 24 horas.
j) Pagos erróneos: EL BANCO no se responsabiliza por pagos realizados por error. En caso de transferencias no reconocidas, intentará recuperar los fondos, pero no garantiza su éxito ni se responsabiliza por el dinero perdido.
k) Fraudes: EL BANCO no se hace responsable por correos electrónicos, llamadas telefónicas u otros medios de contacto fraudulentos o de ingeniería social, que simulen ser de EL BANCO solicitando información personal, detalles de productos o claves de acceso a canales de EL BANCO.
l) Responsabilidad general: EL BANCO solo es responsable ante EL CLIENTE por culpa grave y hasta el monto afectado en la transacción reclamada.
m) Acceso a servicios: EL BANCO no se responsabiliza por problemas derivados de la seguridad de los equipos de EL CLIENTE al acceder a sus servicios electrónicos.
n) Fuerza mayor o caso fortuito: EL BANCO no se hace responsable por daños o perjuicios que sufra EL CLIENTE si estos son resultado, directa o indirectamente, de trastornos o interrupción temporal en los servicios bancarios, por razón de caso fortuito o fuerza mayor o por disposición de las autoridades panameñas o del exterior.
o) Exposición de credenciales: EL BANCO no se hace responsable por los daños o perjuicios que sufra EL CLIENTE por la exposición de sus credenciales de acceso a su correo electrónico personal o a la información confidencial sobre sus cuentas.
p) Responsabilidad de EL CLIENTE: EL CLIENTE deberá compensar a EL BANCO por las pérdidas o daños causados si EL BANCO actuó siguiendo instrucciones de EL CLIENTE o de alguien que se hizo pasar por él, siempre que EL BANCO haya cumplido con las medidas de seguridad.
q) Prohibición de uso de la cuenta y Tarjeta Débito en plataformas digitales de intercambio o compraventa de criptomonedas o activos digitales. De ser efectuadas, podrán quedar sujetas a recargos.
6. TITULARES: Las cuentas de depósito a la vista o de plazo fijo, pueden ser abiertas a nombre de personas naturales o jurídicas. Queda convenido que si la cuenta se abre a nombre de dos (2) o más personas naturales, en forma solidaria o mancomunada, la misma se regirá por la Ley 42 de 8 de noviembre de 1984, acerca de las cuentas “Y”, “Y/O” u “O”; con excepción de los depósitos a plazo fijo aperturados a través de BANCA DIGITAL, solo pueden ser aperturados con débitos en cuentas de un solo titular y cuentas “O”. Queda convenido que si de la cuenta donde proceden los fondos para la apertura del Depósito a Plazo Fijo On Line está a nombre de dos (2) o más personas naturales, en forma solidaria, la misma se regirá por la Ley 42 de 8 de noviembre de 1984, acerca de las cuentas “O”, y cualquier modificación que se dé a la misma se aplicará automáticamente al presente contrato, sin necesidad de firmar documento aparte. Sin perjuicio de lo establecido por la referida Ley 42, si la cuenta es abierta a nombre de dos (2) o más titulares, de solicitarse cualquier cambio en cuanto a dichos titulares, sea por inclusión, eliminación o cambio de la modalidad, EL BANCO podrá exigir que las instrucciones sean giradas y firmadas por todos los titulares. Igualmente, EL BANCO podrá abstenerse de ejecutar instrucciones contradictorias o incompatibles respecto de cuentas a nombre de dos o más titulares. Si la cuenta se abre a nombre de persona jurídica se presume que quienes firman a nombre de ella en este documento o quienes generan y firman en aceptación a nombre de la sociedad este documento, mediante el servicio de BANCA DIGITAL, se encuentran debidamente autorizados para este acto, tal y como deberá constar en la documentación que a tal efecto EL BANCO solicite o mantenga para las aperturas mediante el servicio de BANCA DIGITAL. En las cuentas cuyos titulares sean menores de edad, los mismos deberán estar representados por su padre, su madre o por el tutor designado según las normas del Código de la Familia. En cuentas conjuntas con dos o más titulares, todos son responsables por igual, a menos que se indique lo contrario (cuentas “Y”) y, por tanto, cualquier acción de un titular se considera autorizada por todos. Se aplican las reglas de la Ley 42 de 1984 y sus modificaciones. Para agregar o eliminar titulares, todos deben firmar un formulario proporcionado por EL BANCO. EL BANCO no aceptará instrucciones que no cumplan con este requisito.
7. FIRMAS Y VALIDACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS: La firma de EL CLIENTE que aparece estampada en este Contrato, debe coincidir con la que aparece en su documento de identificación, toda vez que EL BANCO la tomará como muestra para establecer la identidad de EL CLIENTE (ya sea que actúe en su propio nombre o en nombre y representación de Persona Jurídica) en la fecha de terminación, vencimiento o cancelación de la cuenta, así como para verificar la validez de las instrucciones que se reciban en cualquier momento durante la vigencia de este contrato. Cuando la aceptación de este contrato se realice a través del servicio de BANCA DIGITAL, EL CLIENTE será identificado electrónicamente a través de la validación de su pin o clave de acceso, y esta identificación será lo que tomará EL BANCO como muestra para establecer la identidad de EL CLIENTE (ya sea que actúe en su propio nombre o en nombre y representación de Persona Jurídica), a fin de determinar la fecha de vencimiento (depósitos a plazo fijo) o cancelación de la cuenta, así como para verificar la validez de las instrucciones que se reciban en cualquier momento durante la vigencia de sus depósitos.
8. MONTO PARA APERTURA DE CUENTAS: EL BANCO determinará el monto mínimo requerido para la apertura de cualquier tipo de cuenta. Este monto podrá ser modificado periódicamente, informando a EL CLIENTE de acuerdo con lo establecido en el presente documento. Los detalles sobre estos montos estarán disponibles en los tarifarios vigentes.
9. CUENTAS INACTIVAS: Una cuenta se considera inactiva si no se han realizado depósitos ni retiros por orden del titular durante 5 años consecutivos, y el banco no ha logrado la localización de EL CLIENTE. Los cargos e intereses que EL BANCO aplique a la cuenta durante esos 5 años no se considerarán actividad. Las cuentas locales sin movimientos de depósito o retiro durante 6 meses consecutivos serán consideradas inactivas. En el caso específico de cuentas corrientes inactivas, transcurridos los 6 meses, EL BANCO notificará a EL CLIENTE con 30 días de anticipación sobre la aplicación de un cargo mensual. Si transcurridos 3 meses, la cuenta continúa inactiva, EL BANCO podrá cerrarla y transferir los fondos a una cuenta especial donde el cliente podrá reclamarlos, sin generar intereses ni admitir cargos. Tras 5 años de inactividad en cuentas de ahorro o corrientes, EL BANCO transferirá el saldo restante, si lo hubiera, al Banco Nacional de Panamá, siguiendo las regulaciones establecidas por la legislación panameña. En el caso de cuentas no locales, se aplicarán cargos por inactividad. Los detalles sobre estos cargos, incluyendo términos, condiciones y montos, estarán disponibles en la página web de EL BANCO, medios electrónicos y tarifarios vigentes.
10. ESTADOS DE CUENTA: Los estados de cuenta con los movimientos de la cuenta estarán disponibles para EL CLIENTE a través de la BANCA DIGITAL. Si EL CLIENTE no presenta objeciones por escrito dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de emisión, se considerará que el estado de cuenta ha sido aceptado y sus saldos serán definitivos.
11. EFECTOS DEPOSITADOS Y COMPROBANTES DE FONDOS: Los depósitos se realizarán mediante formularios proporcionados por EL BANCO, en efectivo, cheques o transferencias electrónicas. EL BANCO aceptará depósitos sin firma de EL CLIENTE, bajo responsabilidad de este último. EL BANCO se reserva el derecho de rechazar depósitos o transferencias irregulares o sospechosas.
Los depósitos en cheque o transferencia electrónica de bancos locales se acreditarán tras su pago. Los depósitos de bancos extranjeros estarán disponibles después de la confirmación del corresponsal. Los gastos de negociación de documentos extranjeros serán asumidos por EL CLIENTE.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar de su cuenta los cheques o transferencias no cobradas o reembolsadas por pago indebido. Toda consignación de cheques o transferencias implica la autorización para cargar la comisión correspondiente. EL BANCO devolverá los cheques rechazados, pero no se obliga a realizar gestiones para evitar la caducidad de acciones.
12. CONDICIONES PARA RETIROS: Los retiros de dinero podrán ser realizados personalmente por EL CLIENTE, mediante orden escrita en formularios proporcionados por EL BANCO, o a través de medios electrónicos como banca telefónica o BANCA DIGITAL. EL CLIENTE podrá autorizar a terceros mediante poder notariado, siendo necesaria la firma e identificación del autorizado.
EL BANCO verificará las firmas y la identificación de quien retire los fondos, conforme a sus procesos, la ley y lo establecido en el presente contrato. EL CLIENTE asume la responsabilidad por cualquier perjuicio derivado del extravío, hurto, uso indebido, falsificación o alteración de formularios de retiro, autorizaciones de pago o cheques, así como de la falsificación de su firma, salvo culpa grave comprobada de EL BANCO.
13. DÉBITO DE GASTOS Y OBLIGACIONES: EL BANCO podrá cargar a la cuenta de EL CLIENTE los siguientes gastos, cuyos montos estarán detallados en el tarifario y sujetos a las regulaciones de la Superintendencia de Bancos:
a) Gastos incurridos para cumplir órdenes e instrucciones de EL CLIENTE, incluyendo medidas para proteger sus intereses (correo, teléfono, cable, mensajeros, seguros, transporte, etc.).
b) Gastos de mantenimiento mensual de cuentas corrientes con saldo promedio inferior al mínimo requerido, y cargos adicionales por movimientos inusuales o servicios especiales. EL BANCO podrá modificar el saldo mínimo requerido, notificando a EL CLIENTE con antelación.
c) Cargos por saldo promedio mensual inferior al mínimo requerido en cuentas de depósito no locales.
d) Gastos por expedición de duplicados de estados de cuenta u otros documentos, según tipo y antigüedad.
e) Gastos por copias fotostáticas de cheques y depósitos extraviados o deteriorados antes de su contabilización.
f) Cargos por depósito y devolución de cheques extranjeros, devolución de cheques, pérdida de libreta, cierre anticipado, etc.
g) Cargos por devolución de cheques propios, custodia de cheques de cuentas canceladas.
h) Cargos por debida diligencia anual en cuentas de ahorro y corrientes no locales.
i) Cargo único por apertura de cuentas de ahorro y corrientes no locales.
j) Cargo por cierre de cuentas de depósito antes de los 90 días de su apertura.
k) Cargo por usuario registrado en BANCA DIGITAL, ya sea como usuario administrador o secundario en el caso de persona jurídica y como usuario firmante o titular en el caso de persona natural. Todo usuario registrado en BANCA DIGITAL generará un cargo.
l) Cargo por gestión en la atención de oficios girados por entidades gubernamentales, judiciales o Ministerio Público.
m) Cargo por gestión administrativa, por falta de entrega de información y/o documentación requerida por la normativa bancaria para la actualización del expediente de EL CLIENTE.
n) Cargo por conversión de moneda extranjera, cuando EL CLIENTE realice compras con la Tarjeta Débito en moneda distinta al dólar. EL BANCO cobrará a EL CLIENTE una comisión por la conversión en moneda extranjera a dólares.
o) Cualquier otro que no esté definido en esta cláusula, pero que sea incluido en el tarifario con su respectiva descripción y cumpliendo los tiempos de notificación establecidos en el presente contrato, antes de su implementación.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, a utilizar cualquier saldo disponible en sus cuentas para cubrir deudas pendientes, incluyendo intereses, comisiones y gastos, sin necesidad de notificación previa. Esto incluye los fondos en depósitos a plazo fijo, incluso antes de su vencimiento. EL BANCO puede aplicar esta medida a cualquier deuda en la que EL CLIENTE figure como deudor principal o como fiador solidario.
EL BANCO no será responsable si la cuenta se reduce por impuestos, tributos, devaluaciones o indisponibilidad de bienes debido a controles de cambio, embargos u otras causas fuera de su control. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar de sus cuentas cualquier suma acreditada mediante cheques, transferencias u otros medios, si EL BANCO recibe denuncias penales o querellas, reclamos o tiene conocimiento de irregularidades en dichas transacciones, de acuerdo con la Ley 23 de 2015 y sus modificaciones.
14. PROHIBICIONES: En atención a lo dispuesto en el Acuerdo 4-2011, modificado por el Acuerdo 4-2016, por medio del cual se dictan reglas para el cobro de ciertas comisiones y recargos por parte de las entidades bancarias, EL BANCO no podrá cobrar los siguientes cargos o comisiones a EL CLIENTE de banca local:
a) Por escaso o nulo movimiento, por inactividad, por no mantener un saldo promedio mínimo o por mantenimiento o manejo de cuenta. La anterior disposición no será aplicable cuando se trate de cuentas de ahorro aperturadas para el pago de planillas salariales.
b) Por escaso o nulo movimiento en cuentas corrientes, salvo lo dispuesto en las condiciones generales numeral 13 del presente contrato.
c) Por apertura, manejo de cuenta o por no mantener un saldo promedio mínimo cuando se trate de cuentas aperturadas por exigencias de EL BANCO para realizar cargos relativos al pago de algún crédito otorgado por EL BANCO.
d) Por la cancelación de cuentas de ahorro y corrientes, cuando haya transcurrido un período mayor a 6 meses desde la fecha de apertura.
e) Por la cancelación de tarjetas de débito, salvo que el cliente no hubiera pagado la anualidad correspondiente.
f) Por la cancelación del servicio de BANCA DIGITAL, cuando haya transcurrido un período mayor a un año, y EL CLIENTE haya pagado lo correspondiente a los dispositivos de seguridad que le hayan sido entregados.
g) Al depositante de un cheque abonado en su cuenta, que sea devuelto o rechazado su pago por la institución de crédito librada, cuando ocurra alguno de los siguientes eventos: i) por falta de fecha o fecha incorrecta; ii) discrepancia entre el monto en letra y el monto en número; iii) falta de firma; iv) falta de endoso; v) falta de fondos. No obstante, para el caso de cheques devueltos por falta de fondos, los bancos podrán establecer mecanismos entre sí o a nivel colegiado, que le permitan al banco del girador aplicar un cargo adicional al suyo, para remitirlo al banco en que se depositó el cheque devuelto por falta de fondos.
15. OBLIGACIONES DE EL CLIENTE:
Girar las órdenes, autorizaciones e instrucciones a EL BANCO, por escrito, claras y precisas.
Confirmar a EL BANCO las instrucciones realizadas verbal o electrónicamente, por escrito a la brevedad posible, quedando a discreción de EL BANCO cumplirlas hasta recibir dicha confirmación.
Usar los formularios de EL BANCO para órdenes e instrucciones, aunque EL BANCO puede aceptarlas en otros formatos a su discreción.
Asumir la responsabilidad por la intervención de terceros. Los abonos erróneos podrán ser anulados por EL BANCO.
Notificar a EL BANCO si no recibe confirmación de cumplimiento de sus instrucciones en un plazo razonable.
La firma en este documento y la Tarjeta Base de Firma serán las muestras para establecer la identidad de EL CLIENTE y verificar la validez de sus instrucciones. En todo caso, la condición de cliente está supeditada a que EL BANCO verifique la veracidad de la información suministrada por aquél, solicitando cualquier documento legal que compruebe su identidad y legitimidad para actuar. En caso de devolución de órdenes de transferencia por error de EL CLIENTE, EL BANCO podrá volver a cobrar la comisión.
16. COMUNICACIONES: EL BANCO notificará cualquier cambio en el contrato a EL CLIENTE a través del estado de cuenta, correo electrónico o anuncios en su página web. EL CLIENTE debe informar a EL BANCO por escrito sobre cualquier cambio en su información personal, y estos cambios sólo serán efectivos una vez que EL BANCO los haya aceptado. De igual forma, EL CLIENTE podrá actualizar sus datos a través de LA BANCA DIGITAL. EL BANCO no se hace responsable por daños causados por la falta de comunicación de estos cambios por parte de EL CLIENTE. Todas las comunicaciones que modifiquen o afecten los términos y condiciones contenidos en el presente contrato, serán notificadas a EL CLIENTE con 30 días de anticipación.
17. PLAZO: El contrato tiene un término indefinido, pero cualquiera de las partes puede terminarlo en cualquier momento con un aviso por escrito. Sin embargo, permanecerá vigente mientras cualquiera de los servicios que se sujeten al mismo estén activos. Si EL CLIENTE termina el contrato, EL BANCO puede rechazar nuevas operaciones y devolverá el saldo de la cuenta a EL CLIENTE. EL BANCO también puede cerrar cuentas inactivas o cualquier cuenta de EL CLIENTE sin previo aviso, en cuyo caso EL CLIENTE deberá pagar cualquier saldo pendiente y EL BANCO devolverá cualquier saldo a favor de EL CLIENTE.
18. JURISDICCIÓN: La relación entre EL BANCO y EL CLIENTE se basa en:
a) El contrato actual: Los términos y condiciones específicos acordados en este documento y sus modificaciones previamente notificadas a EL CLIENTE.
b) Contratos de productos: Cualquier otro contrato firmado por EL CLIENTE con EL BANCO para servicios o productos específicos.
c) Leyes panameñas: Las leyes y regulaciones de Panamá, incluyendo la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
d) Usos y costumbres: Las prácticas habituales y aceptadas en el sector bancario panameño.
EL CLIENTE renuncia expresamente al fuero de su domicilio y se somete a la jurisdicción de los tribunales de la República de Panamá para cualquier acción o reclamo derivado de este contrato o relacionado con él. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a entablar cualquier demanda o procedimiento legal en su contra ante los tribunales de la República de Panamá, sin perjuicio del derecho de EL BANCO de ejercer sus derechos ante cualquier otro tribunal competente.
19. NULIDAD: La eventual nulidad de alguna estipulación no afectará la validez del resto del contrato, el cual continuará vigente sin dicha estipulación.
20. MODIFICACIONES AL CONTRATO: EL BANCO puede modificar este contrato notificando a EL CLIENTE en el estado de cuenta, correo electrónico o en su página web. EL CLIENTE puede cancelar el servicio dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación. Si no lo hace, se considerarán aceptadas las modificaciones.
21. DECLARACIÓN JURADA: EL CLIENTE por este medio declara bajo gravedad de juramento lo que a continuación se detalla:
a) Los fondos recibidos en la(s) cuenta(s) bancaria(s) mantenida(s) en EL BANCO, provienen de actividades económicas lícitas y regulares. No se han realizado operaciones o contratos, de forma directa o indirecta, con personas naturales o jurídicas sometidas o condenadas en procesos penales relacionados con legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo o financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva. Tampoco se han recibido fondos provenientes de personas naturales o jurídicas que se encuentran reseñadas en Listas Internacionales, incluyendo, pero no limitado a, la lista OFAC, la lista del Comité de Sanciones de la ONU y la Lista de Personas designadas como Terroristas de la Unión Europea.
b) Esta declaración se aplica a todos los fondos depositados en la(s) cuenta(s), incluyendo cheques, transferencias y otros instrumentos permitidos por EL BANCO, incluso si provienen de terceros.
c) La actividad de la(s) cuenta(s) bancaria(s) se adhiere a las normas, políticas y procedimientos de EL BANCO en materia de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva. EL BANCO se reserva el derecho de solicitar información adicional para verificar el origen y procedencia de los depósitos y transferencias.
a) Toda la documentación e información proporcionada es veraz y exacta. Cualquier modificación en los hechos declarados será notificada de inmediato por escrito a EL BANCO.
e) El uso de la cuenta es exclusivo del titular y por tanto la misma no podrá ser utilizada para beneficio de terceros. Queda estrictamente prohibido utilizar la cuenta para facilitar transacciones de terceros, ya sean estas de naturaleza lícita o ilícita.
22. INTERESES EN CUENTAS DE DEPÓSITO: Las cuentas de depósito podrán devengar los intereses a la tasa anual que fije EL BANCO de tiempo en tiempo, de conformidad con los saldos que mantenga la misma y los mismos serán calculados mensualmente y capitalizados el último día de cada mes, o cuando EL BANCO así lo estipule para apertura de Depósitos a Plazo Fijo. No obstante, EL BANCO se reserva el derecho de pagar intereses si la cuenta fuera cerrada antes de la fecha estipulada para la capitalización de los mismos o cuando se mantenga por debajo de los saldos mínimos establecidos para cada producto en el tarifario. Dichos intereses serán calculados en atención a los saldos promedios disponibles que refleje la cuenta al momento del cálculo.
EL BANCO no podrá cobrar comisiones o cargos en las cuentas de ahorro local, por escaso o nulo movimiento por inactividad o por mantener un saldo promedio al mínimo.
EL BANCO no podrá cobrar comisiones o recargos por la cancelación de cuentas de ahorro locales cuando haya transcurrido un periodo mayor a 6 meses desde la fecha de la apertura.
23. OTROS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS: Este contrato regirá cualquier producto especial que EL BANCO habilite y que esté relacionado con las cuentas de depósito en él descritas.
II. CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DE LOS SERVICIOS BANCARIOS: LAS PARTES acuerdan que todo lo que no esté detallado en las
cláusulas específicas de los servicios bancarios, estará sujeto a lo establecido en las CONDICIONES COMUNES PARA LOS
SERVICIOS CONTRATADOS.
La información relacionada al tratamiento de las tarifas, intereses, comisiones, cargos y cualquier otro detalle aplicable a los depósitos a la vista catalogados como locales y no locales, estarán descritos en los tarifarios de EL BANCO.
A. DÉPOSITOS A LA VISTA
2. CUENTAS DE AHORRO PARA MENORES: EL BANCO ofrece cuentas de ahorro para menores de edad. Los padres o tutores legales (en adelante “El Representante Legal”) serán los responsables de la administración y manejo de la cuenta a nombre del menor. El Representante Legal está autorizado para realizar retiros, transferencias y otras operaciones. Queda expresamente entendido que El Representante Legal no podrá disponer de los fondos de la cuenta del menor para pagar sus propias deudas o las de terceros, a menos que cuente con una autorización judicial que así lo permita. El representante legal podrá obtener una tarjeta de débito para la cuenta, la cual estará sujeta a las condiciones del contrato. Los costos, requisitos y tasas de interés están disponibles en el tarifario de EL BANCO. El Representante Legal puede consultar el estado de cuenta en línea, incluyendo transacciones e intereses. EL BANCO podrá ofrecer beneficios adicionales por el uso de la tarjeta, los cuales estarán sujetos a contratos específicos y podrán ser suspendidos o cancelados a discreción de EL BANCO. La responsabilidad del Representante Legal se mantendrá hasta que el menor alcance la mayoría de edad. En dicho momento, la cuenta se convertirá en una cuenta de ahorros regular y el titular deberá actualizar sus datos personales y documentación en EL BANCO.
La responsabilidad de EL BANCO frente al Representante Legal se limita a daños causados por dolo o culpa grave, y en tal caso, hasta por el monto de la transacción afectada. EL BANCO no se hace responsable por interrupciones del servicio, demoras o incumplimientos causados por caso fortuito, fuerza mayor, factores externos fuera de su control, o por errores en las instrucciones del Representante Legal. El Representante Legal se hace responsable de cualquier pérdida o daño que EL BANCO sufra por seguir sus instrucciones, siempre que EL BANCO haya cumplido con las medidas de seguridad aplicables. Las comunicaciones de EL BANCO se considerarán recibidas si se envían a la dirección registrada por el Representante Legal. El Representante Legal se obliga a informar a EL BANCO cualquier cambio en sus datos personales.
3. CUENTA DE AHORRO “LACUENTA”: La cuenta de ahorros denominada “LaCuenta” o cualquiera de sus modalidades, contarán con un monto de apertura y con tasas de interés anual distintas a las cuentas de ahorro regular, las cuales serán comunicadas a EL CLIENTE y detallarán en el Tarifario de EL BANCO. Estas cuentas de ahorro no tendrán restricciones de plazos, retención de fondos o aportes fijos definidos; sin embargo, cada retiro, transferencia de fondos por ACH, transferencias internacionales, transferencias entre cuentas propias, transferencias a terceros en EL BANCO, para pagos de servicios, para pagos a tarjetas de crédito y/o para pagos a préstamos de la cuenta, devengará una comisión que será comunicada en el tarifario de EL BANCO, a ser debitada de manera automática por EL BANCO de los fondos depositados en la cuenta. La cuenta devengará los intereses por rangos de montos y los mismos serán calculados diariamente, según los montos que mantenga de acuerdo a la banda que corresponda y capitalizados el último día de cada mes.
4. CUENTA DE AHORROS “MI CUENTA CINCO”: EL CLIENTE podrá solicitar la cuenta de ahorros denominada “Mi Cuenta Cinco”, por medio del canal de vinculación digital, de acuerdo al uso y manejo del sistema de Banca Electrónica, la cual podrá ser Local o Internacional, dependiendo del lugar de residencia de EL CLIENTE. Estas cuentas de ahorro locales e internacionales permitirán saldos hasta un monto máximo de US$5,000.00. Las cuentas de ahorro “Mi Cuenta Cinco” podrán realizar depósitos en caja, recibir transferencias de fondos por ACH, recibir transferencias internacionales, transferencias entre cuentas propias, transferencias a terceros en EL BANCO, que en conjunto no superen la suma de US$5,000.00 mensuales. Las cuentas de ahorro “Mi Cuenta Cinco” de Banca Internacional no podrán realizar retiros por caja en sucursales locales, tampoco podrán realizar transferencias salientes por ACH, ni envíos de transferencias internacionales. Las cuentas de ahorro “Mi Cuenta Cinco” de Banca Local podrán realizar retiros por caja en sucursales, transferencias salientes por ACH, pero no podrán realizar transferencias internacionales. Las cuentas locales e internacionales no recibirán sumas que superen el monto máximo y dichas transacciones serán bloqueadas. Las cuentas de ahorro “Mi Cuenta Cinco” internacionales devengarán una comisión de trámite, comisión de saldo mínimo y comisión por inactividad, según se establezca en el tarifario de EL BANCO, a ser debitadas de manera automática por EL BANCO de los fondos depositados en la misma.
EL BANCO podrá poner a disposición de EL CLIENTE la opción de cambiar su cuenta de ahorro “Mi Cuenta Cinco” a una CUENTA DE AHORRO REGULAR. EL CLIENTE podrá optar por este cambio si requiere manejar saldos o realizar transacciones mensuales (incluyendo depósitos en caja, transferencias de fondos por ACH, transferencias internacionales, transferencias entre cuentas propias y/o transferencias a terceros en EL BANCO) que en conjunto superen los US$5,000.00.
5. CUENTA CORRIENTE CUENTA SIMPLE (PERSONA JURÍDICA DE LA BANCA INTERNACIONAL): Cuenta sin intereses cuya apertura se gestiona exclusivamente por canales de vinculación digital, de acuerdo al uso y manejo del sistema de BANCA DIGITAL. Estará disponible para personas jurídicas de la Banca Internacional o no local.
LA CUENTA SIMPLE, no permitirá retiros por caja, sin embargo, la misma podrá ser movilizada a través de transferencias locales, internacionales y terceros Banesco desde la BANCA DIGITAL; así como a través de cheques de gerencia y chequera, siempre que esta última esté habilitada para el producto y sea solicitada posterior a la apertura de la cuenta. EL CLIENTE podrá realizar depósitos por caja de cheques y/o efectivo.
LA CUENTA SIMPLE generará los siguientes cargos: saldo inferior al mínimo requerido, inactividad, cargo por trámite de apertura, cualquier otro contemplado en las condiciones generales numeral 13 del presente contrato u otros numerales o literales del presente contrato (que no hayan sido incluidos en esta descripción) y aquellos que de tiempo en tiempo se incluyan en el tarifario. Los montos, las condiciones y la periodicidad de estos cargos, estarán definidos en el tarifario.
6. CUENTA CORRIENTE: EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en EL BANCO el dinero suficiente para atender el pago de los cheques que libre contra EL BANCO normalmente o por medios electrónicos, y éste a atender el pago de los cheques girados por EL CLIENTE de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los cuales deberán ser cheques suministrados por EL BANCO según se indica más adelante y que no presenten, a juicio de EL BANCO, apariencia de falsificación apreciable a simple vista. Antes de pagar y cargar a la cuenta de EL CLIENTE los cheques u otras órdenes giradas por EL CLIENTE y presentadas por caja, EL BANCO identificará a la persona que lo(s) presente al cobro, verificará la autenticidad de la firma de EL CLIENTE, la emisión regular del cheque y la continuidad formal en los endosos, sin que EL BANCO sea responsable frente a EL CLIENTE en el caso de que dichos endosos no sean auténticos. EL CLIENTE es garante frente a EL BANCO de la legitimidad de los cheques depositados en su cuenta para su cobranza y en consecuencia, le garantiza a EL BANCO que tiene buen título sobre los mismos, que los referidos cheques no han sido alterados, que las personas que los han girado, endosado o avalado tienen la facultad para hacerlo y que sus firmas son auténticas. EL BANCO suministrará a EL CLIENTE las libretas de cheques debidamente identificadas previa solicitud escrita y firmada por EL CLIENTE en formulario especial que entregará a EL BANCO para tal fin, ya que, por disposición de acuerdo interbancario con la Asociación Bancaria de Panamá, EL BANCO debe exigir que los mismos reúnan todos los requisitos, dimensiones y especificaciones correspondientes.
EL BANCO se reserva el derecho de rechazar cheques que no reúnan los requisitos obligatorios contemplados en las instrucciones de la Cámara de Compensación. EL CLIENTE faculta a EL BANCO para debitar de su cuenta corriente los cargos que cobre por cada cheque rechazado por no cumplir con las especificaciones correspondientes. Será por cuenta de EL CLIENTE el pago de los timbres fiscales correspondientes a los cheques que gire y que EL BANCO haya procesado. Queda convenido que EL CLIENTE utilizará únicamente la libreta de cheques proporcionada o autorizada por EL BANCO para girar contra su cuenta corriente. En consecuencia, EL BANCO rehusará el pago de cheques extendidos en formularios universales o extraídos de libretas que pertenezcan a otros clientes.
EL CLIENTE deberá dar aviso por escrito y de inmediato a EL BANCO de la pérdida o extravío de su libreta de cheques y aportará copia de la Denuncia presentada ante las autoridades policivas de la República de Panamá. EL CLIENTE será responsable de los perjuicios que puedan resultar por razón de la demora u omisión de tal notificación en tiempo oportuno, o de cualquier otro perjuicio que se derive por razón de los supuestos aquí contemplados.
EL CLIENTE se obliga a girar los cheques en forma legible, sin tachones ni borraduras, expresando la cantidad en cifras y en letras, la fecha de expedición y a firmarlos con autógrafo idéntico al registrado en la tarjeta de firmas de la cuenta corriente, la cual deberá ser igual a la estampada por EL CLIENTE en su cédula de identidad personal o pasaporte si fuere extranjero y a indicar con claridad el número de la cuenta. Cuando se trate de firmas facsímil, si se hubiese registrado en ella algún sello, éste será de uso indispensable en cada cheque que se gire. EL CLIENTE, previa autorización de EL BANCO y en base al gran movimiento que registre su cuenta, podrá girar instrucciones y firmar cheques mediante la utilización de firma por medios mecánicos. Para estos efectos, presentará por escrito una petición a EL BANCO, con un ejemplar del facsímil. En el supuesto de que EL BANCO autorice a EL CLIENTE para utilizar firma por medios mecánicos, EL CLIENTE firmará el contrato que para tales efectos mantenga EL BANCO, el cual quedará incorporado, a partir de su firma, al presente contrato. EL CLIENTE será responsable del uso y conservación del sello o medio mecánico utilizado para la firma de sus cheques y ante la pérdida o sustracción de dicho mecanismo, EL BANCO no será responsable por pagos realizados anteriores a la notificación recibida por parte de EL CLIENTE junto a la copia de la denuncia presentada ante las autoridades policivas de la República de Panamá.
EL CLIENTE se obliga a no girar cheques u otras órdenes de pago al descubierto y, en consecuencia, EL BANCO no estará obligado a pagar ningún cheque u otra orden de pago si en la cuenta no existe suficiente provisión de fondos, salvo que EL BANCO lo haya autorizado. Queda convenido que no constituye suficiente provisión de fondos los cheques girados contra otros bancos y depositados en la cuenta de EL CLIENTE para su cobranza mientras EL BANCO no haya recibido efectivamente el importe de los mismos.
EL BANCO podrá, a su entera discreción, autorizar el sobregiro temporal a EL CLIENTE. Para estos efectos, EL CLIENTE cuenta con un término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que se autoriza el sobregiro para formalizarlo de conformidad con los requisitos exigidos por EL BANCO para tal fin, o cancelar la deuda. Pasado el plazo de cinco (5) días sin que EL CLIENTE haya cumplido las condiciones indicadas por EL BANCO, EL BANCO podrá cerrar la cuenta de EL CLIENTE, en cuyo caso el saldo que refleje la cuenta a favor de EL BANCO será declarado de plazo vencido y EL BANCO podrá recurrir por la vía judicial para el cobro del mismo.
EL BANCO cobrará intereses por sobregiro a la tasa estipulada y una comisión por el saldo más alto en sobregiro en el mes, incluyendo el saldo girado contra fondos al cobro. Igualmente, EL BANCO efectuará un cargo adicional por cada cheque girado o transferencia electrónica realizada, sin que la cuenta tenga los fondos disponibles.
EL CLIENTE puede incurrir en sanciones penales (Artículo 284 – Código Penal), cuando sin causa justificada solicite la revocación de pago consignada en un cheque.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para rechazar cualquier cheque u orden de pago expedido por EL CLIENTE, cuando a juicio de EL BANCO dicho documento esté incompleto o defectuoso o considere que ha sido falsificado o alterado. EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad por aquellos cheques u órdenes de pago atendidos por EL BANCO, en caso de que fueren falsificados o alterados (siempre que tal falsificación no fuera notoria) o robados, o hurtados (siempre que tal robo no hubiese sido comunicado oportunamente a EL BANCO) o que de cualquier otra manera dejen de expresar la voluntad de EL CLIENTE, y asume la responsabilidad por las mismas causas cuando se trata de cheques y órdenes de pago endosados a EL BANCO por EL CLIENTE.
Adicionalmente a lo indicado, EL BANCO puede, a su entera discreción, negarse a pagar cheques o rechazar el pago de los mismos, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) si la cuenta de EL CLIENTE no tiene suficiente provisión de fondos; b) si EL CLIENTE no tiene cuenta en EL BANCO; c) si la cuenta de EL CLIENTE estuviere cerrada; d) si el cheque fue girado contra producto de cheques por cobrar; e) si sobre el cheque pesa una orden de suspensión de pago o no pago vigente; f) si el cheque muestra signos aparentes de falsificación, alteración, borraduras o tachaduras, apreciables a simple vista; g) si el cheque no cuenta con el endoso correspondiente; h) si la cantidad en números y letras difieren entre sí (lo que no implica que EL BANCO no lo pueda pagar atendiendo a lo que se expresa en letras); i) si el cheque ha sido mal girado o mal endosado; j) si el cheque no está debidamente firmado por EL CLIENTE o la persona autorizada a firmar según los registros de EL BANCO; k) si el cheque no tiene fecha; l) si la firma de EL CLIENTE o de la persona autorizada es incorrecta o no coincide con la registrada en EL BANCO; m) si el cheque es presentado con posterioridad al fallecimiento de EL CLIENTE o de las personas autorizadas para firmar en la cuenta, si tal hecho fuere conocido por EL BANCO; n) si el cheque fuere posdatado; o) cheques girados con noventa (90) días o más de antelación a la presentación para el pago.
EL BANCO únicamente certificará cheques de conformidad con la solicitud debidamente firmada por EL CLIENTE en los formularios que para estos efectos mantiene EL BANCO a disposición de EL CLIENTE. Una vez certificado un cheque de conformidad con las instrucciones recibidas de EL CLIENTE, éste no podrá girar instrucciones a EL BANCO relacionadas con la suspensión de pago del mismo, a menos que dichas instrucciones provengan tanto de EL CLIENTE como del beneficiario del cheque con la indicación expresa de las razones de su suspensión. No obstante, EL BANCO podrá, a su entera discreción, atender o no la orden de suspensión del cheque certificado. EL BANCO queda facultado para cobrar una comisión por costos operativos relacionados con la orden de suspensión de un cheque certificado.
7. DEPÓSITOS A PLAZOS FIJOS: Los depósitos a plazo fijo indistintamente de su modalidad, se regirán según los términos y condiciones establecidas en el presente contrato. Las condiciones específicas para ciertos tipos de depósitos a plazo fijo, como lo son el variable, el doble y el efectivo, u otros que en el futuro EL BANCO ofrezca, se detallarán en el certificado de depósito que emitirá EL BANCO. Los Depósitos a Plazo Fijo podrán ser abiertos a través de la BANCA DIGITAL o a través de cualquier otro medio o canal digital que a futuro EL BANCO pusiera a disposición de sus clientes.
Una vez establecido el depósito, no se podrá cambiar su titularidad. Tales cambios sólo pueden efectuarse coincidiendo con la fecha de renovación o cancelación pactada e implican el establecimiento de una nueva cuenta.
En el caso de que esta cuenta no haya sido abierta en efectivo, sino mediante cheques u otros efectos negociables, EL CLIENTE garantiza la legitimidad de las firmas del girador y de los endosantes. Queda convenido que la validez del depósito queda supeditada a que se hagan efectivos los valores depositados, puesto que éstos se reciben al cobro. EL BANCO queda facultado para debitar cualesquiera sumas de dinero producto de los efectos depositados que en cualquier momento sean devueltos por cualquier motivo.
En el caso de Depósito a Plazo Fijo a través de BANCA DIGITAL solo se permite la apertura en dólares americanos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, mediante débito de una cuenta de ahorro o corriente ya existente. EL BANCO se reserva el derecho de estipular el monto mínimo para la apertura del Depósito a Plazo Fijo mediante el servicio de BANCA DIGITAL. Para incrementos EL BANCO establecerá los porcentajes y montos máximos o mínimos que podrán incrementarse, conforme lo solicite EL CLIENTE y hará las notificaciones correspondientes; dichos incrementos podrán realizarse los días de pago o capitalización de intereses durante cualquier momento de la vigencia de la cuenta y serán pactados a la tasa efectiva por el período restante de la cuenta.
Cuando se trate de depósitos a plazo flexibles, EL CLIENTE, una vez transcurrido treinta (30) días calendario luego de la fecha de emisión del certificado de depósito a partir del día de hábil siguiente y siempre en una fecha anterior al vencimiento del certificado de depósito, podrá retirar una cantidad que no exceda del cincuenta por ciento (50%) del monto del depósito. EL CLIENTE solo podrá efectuar dichos retiros en los términos antes indicados, mediante solicitud dirigida a EL BANCO y lo autoriza expresamente a deducir el monto total del depósito, las sumas de dinero solicitadas mediante las respectivas solicitudes que hubiere efectuado EL CLIENTE, así como los intereses y gastos correspondientes.
El término de esta cuenta es por el período indicado en el certificado de depósito, el cual se ha calculado desde la Fecha Valor contenida en el certificado de depósito y de conformidad con las instrucciones que EL BANCO ha recibido de EL CLIENTE. Todo Depósito a Plazo Fijo aperturado a través de BANCA DIGITAL, posterior al cierre diario de EL BANCO, generará automáticamente un certificado con la fecha del día hábil siguiente. Por otra parte, si la fecha de vencimiento del Depósito a Plazo Fijo Banca en Línea coincide con un día domingo, feriado o nacional en la República de Panamá, se correrá el vencimiento de forma automática al día siguiente hábil.
Por lo antes descrito, el plazo comenzará a contarse a partir de la fecha de la apertura del Depósito a Plazo Fijo Banca en Línea o de la fecha valor estipulada por EL BANCO atendiendo al cierre diario y de conformidad con las instrucciones que EL BANCO ha recibido de EL (LOS) CLIENTE(S). Queda convenido que en la fecha de vencimiento inicial, y en cada fecha sucesiva de vencimiento, la cuenta quedará automáticamente renovada por un período igual, siempre y cuando EL CLIENTE haya optado por una renovación automática. Aplicándose en este supuesto, la tasa de interés que EL BANCO tenga en vigencia para esta clase de cuenta a la fecha de su vencimiento y EL BANCO deberá proporcionar al cliente una notificación de renovación escrita, a menos que:
a) EL BANCO reciba aviso escrito o formulario a través del cual se indica la intención de no renovar de EL CLIENTE por lo menos tres (3) días antes de su fecha de vencimiento, o b) que EL BANCO hubiese enviado a EL CLIENTE por correo recomendado, aviso escrito o el formulario mediante el cual EL BANCO notifica su decisión de dar por terminada esta cuenta en la próxima fecha de vencimiento.
Las mismas condiciones antes mencionadas se aplicarán a cada vencimiento siguiente. Las renovaciones se harán por períodos iguales al pactado dentro de un término no mayor de cinco (5) años. En el evento de renovarse, una o varias veces, el término del Depósito a Plazo Fijo por cualquier razón, el mismo se seguirá rigiendo por lo estipulado en el presente contrato y, ante cada renovación, EL BANCO se limitará a expedir un nuevo certificado de depósito, ya que al vencimiento de la cuenta el certificado de depósito correspondiente quedará sin ningún valor. Este nuevo certificado de depósito reemplazará sucesivamente al anterior y, con excepción de los Depósitos a Plazo Fijo aperturados a través de BANCA DIGITAL, dicho certificado deberá ser retirado por EL CLIENTE en cada renovación y de no hacerlo, EL BANCO lo mantendrá en custodia hasta su reclamo, siempre que no exceda el término de cinco (5) años antes indicado.
El hecho de que EL CLIENTE mantenga en su poder el certificado de depósito ya vencido no dará derecho a EL CLIENTE para reclamar por sí solo las sumas en él representadas, ya que queda convenido que EL CLIENTE deberá hacer su reclamo con el certificado de depósito que se encuentre vigente a la fecha del reclamo.
En caso de fallecimiento de EL CLIENTE y aun estando el mismo sometido a la renovación automática por igual período antes señalado, el depósito en tales circunstancias sólo quedará renovado por períodos sucesivos de treinta (30) días, devengando en cada renovación la tasa de interés vigente en EL BANCO, al momento de ocurrir la respectiva renovación.
EL BANCO se reserva el derecho de dar por terminado el Depósito a Plazo, sin necesidad de que medie Resolución Judicial, en caso de que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
i) Si ha transcurrido un término de cinco (5) años sin que EL BANCO haya tenido noticias de EL CLIENTE, EL BANCO cancelará el depósito en la última renovación y notificará a la Superintendencia de Bancos a fin de que las sumas sean transferidas al Tesoro Nacional. EL CLIENTE libera a EL BANCO de responsabilidad y de los perjuicios que se puedan ocasionar por esta medida, siempre que EL BANCO haya actuado según lo dispuesto en las Leyes vigentes aplicables en la materia.
ii) En el supuesto de que el depósito sea objeto de una medida judicial de cualquier naturaleza, si la orden afecta sólo una parte del depósito, este se mantendrá como depósito, pero se reducirá a la suma no gravada por la orden, con el correspondiente ajuste de intereses según las tarifas corrientes de EL BANCO y siempre y cuando dicha suma sea suficiente para calificar como depósito. En caso contrario, el depósito se dará por terminado y el remanente pasará a una cuenta especial sin intereses, según sea el caso en la misma fecha en que EL BANCO reciba la orden judicial.
iii) EL BANCO podrá en cualquier tiempo resolver la devolución de depósito, mediante aviso al titular del depósito.
iv) En caso de extravío, robo, hurto o pérdida del certificado de depósito, EL CLIENTE deberá informarle por escrito a EL BANCO para que este proceda con la anulación y posterior emisión de un nuevo certificado, en un período no mayor de ocho (8) días hábiles, según la información con la que cuente en sus archivos. EL BANCO se abstendrá de hacer pago alguno, tanto de capital o intereses, a partir de la notificación efectuada por EL CLIENTE sobre el extravío, robo, hurto o pérdida del certificado de depósito. En cualquier circunstancia EL BANCO quedará relevado de responsabilidad por cualquier pago que ejecute antes de la notificación del extravío, robo, hurto o pérdida.
v) El cliente no puede ceder, transferir, pignorar o de cualquier otra manera disponer de los fondos, intereses, valores o derechos del depósito sin el permiso previo y por escrito del banco. EL BANCO sólo reconocerá a EL CLIENTE como titular de estos fondos, intereses, valores y/o derechos.
vi) Estas cuentas generan intereses sobre el saldo, calculados mensualmente. EL BANCO puede decidir no pagar intereses si la cuenta se cierra antes de la fecha de cálculo.
B. TARJETA DE DÉBITO
EL BANCO no se hace responsable por fallas técnicas en cajeros o puntos de venta, ni por problemas en la red. EL CLIENTE es responsable por cualquier sobregiro y los cargos asociados. El banco puede utilizar fondos de otras cuentas del titular para cubrir el sobregiro. Si la cuenta tiene varios titulares, cada uno puede tener su propia tarjeta, pero todos serán responsables solidariamente por su uso. Pueden aplicarse cargos por el uso de cajeros automáticos de otros bancos. Se recomienda consultar el tarifario para más detalles. El dólar estadounidense se utiliza como moneda de referencia para estas operaciones. Los registros del banco sobre el uso de la tarjeta tienen validez legal.
En caso de pérdida o robo, se debe notificar a EL BANCO de inmediato. El banco investigará cualquier transacción que el titular no reconozca. Todas las operaciones realizadas con la tarjeta son responsabilidad del titular. EL BANCO puede establecer límites para las operaciones en cajeros automáticos. Además, ofrece un programa opcional contra robo y fraude. En caso de no adquirirlo, el titular será responsable por cualquier pérdida derivada de transacciones fraudulentas. EL BANCO se reserva el derecho de retirar, suspender o cancelar la tarjeta en cualquier momento y sin previo aviso si: i) EL CLIENTE incumple cualquiera de los términos y condiciones del contrato o las leyes de Panamá. ii) EL CLIENTE fallece. iii) EL CLIENTE comete fraude con la tarjeta o está involucrado en su robo o hurto. iv) EL CLIENTE está siendo investigado por cualquier autoridad, ya sea a título personal o como parte de una empresa. v) EL CLIENTE proporciona información falsa a EL BANCO. vi) EL CLIENTE tiene deudas pendientes con EL BANCO. vii) Cualquier otra causa que EL BANCO considere necesaria.
Al cerrar la cuenta o terminar el contrato, la tarjeta debe ser devuelta al banco. El titular sigue siendo responsable por cualquier daño posterior al cierre.
C. USO Y MANEJO DE LA BANCA DIGITAL
La BANCA DIGITAL permite consultar información de productos y servicios, saldos, estados de cuenta y movimientos de cuentas y tarjetas. EL BANCO afiliará a EL CLIENTE a este servicio, una vez suscriba el presente contrato, activando todas las funcionalidades disponibles en la BANCA DIGITAL. EL CLIENTE puede realizar pagos de servicios, préstamos, tarjetas de crédito y transferencias nacionales e internacionales. Las transacciones financieras que se realizan utilizando el número de teléfono móvil, a través de una plataforma o aplicación habilitada por EL BANCO. EL BANCO se reserva el derecho de modificar o limitar las funciones disponibles en cualquier momento.
Las transferencias deben cumplir con el Acuerdo Bancario No. 010-2015, la Ley 23 de 2015 y la Ley USA PATRIOT ACT para prevenir actividades ilícitas. EL CLIENTE es responsable de adquirir y mantener los equipos y programas necesarios para acceder a BANCA DIGITAL, así como de su seguridad y compatibilidad. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a procesar instrucciones dadas a través de la BANCA DIGITAL, incluso sin firma original, pero EL BANCO puede requerirla a su discreción. EL CLIENTE es responsable de mantener la confidencialidad de sus claves de acceso y de cualquier uso no autorizado de las mismas. En caso de robo o pérdida del dispositivo móvil, EL CLIENTE debe notificar a EL BANCO de inmediato para suspender el servicio.
Las personas jurídicas designarán un administrador y usuarios para gestionar el acceso y las operaciones en BANCA DIGITAL. El administrador puede agregar, eliminar y modificar usuarios, definir permisos y generar credenciales de acceso. EL CLIENTE es responsable de todas las acciones realizadas por el administrador y los usuarios autorizados.
Los pagos y transferencias se realizan mediante débito a la cuenta o cargo a la tarjeta de crédito. EL BANCO no se hace responsable por demoras o errores en los pagos si son causados por información incorrecta proporcionada por EL CLIENTE o por factores externos como fallas en la red ACH.
La transmisión de datos en la BANCA DIGITAL está encriptada y EL BANCO implementa medidas de seguridad para verificar la autenticidad de las instrucciones. EL CLIENTE es responsable de indemnizar a EL BANCO por pérdidas derivadas de instrucciones fraudulentas, siempre que EL BANCO haya cumplido con las medidas de seguridad. EL BANCO no se hace responsable por el acceso no autorizado a la información del cliente a través del uso indebido de las claves de acceso. EL BANCO no es responsable por la falta de disponibilidad o fallas en el servicio debido a caso fortuito, fuerza mayor o fallas técnicas, siempre que no haya negligencia grave por parte de EL BANCO.
EL BANCO puede establecer, modificar y cobrar tarifas por el uso de BANCA DIGITAL, notificando previamente a EL CLIENTE. EL CLIENTE acepta pagar las tarifas y comisiones asociadas a los productos y servicios, así como los impuestos aplicables. Se cobrará una anualidad por tener a disposición la BANCA DIGITAL, con tarifas diferenciadas para personas jurídicas y personas naturales.
Cualquiera de las partes puede terminar el servicio en cualquier momento. EL BANCO podrá generar alertas y notificaciones de las transacciones electrónicas, pero no se hace responsable por su falta de entrega debido a fallas en las comunicaciones o en los sistemas.
Las transacciones no reconocidas por EL CLIENTE no podrán ser reversadas por EL BANCO. En las transacciones realizadas fraudulentamente EL BANCO protegerá los fondos que todavía se encuentren disponibles en la cuenta de EL CLIENTE, para evitar posteriores transacciones fraudulentas. Las transacciones no reconocidas por EL CLIENTE, realizadas fraudulentamente por un tercero ajeno a EL BANCO, no serán responsabilidad de EL BANCO.







